Ilmo Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con feche 24 de mayo de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 400.813, interpuesto por «Papelera Astorgana, S. A.», sobre imposición de multa y obligación de indemnizar daños y perjuicios; sentencia cuya parte dispositiva dice así.
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Papelera Astorgana, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y uno confirmatoria de la de la Jefatura de León del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales de veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta imponiendo sanción y resolviendo sobre valoración de daños por vertido de residuos industriales, debemos declarar y declaramos las mismas ajustadas a derecho en cuanto a los motivos de la impugnación. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 3 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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