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Documento BOE-A-1979-14364

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acuerdo de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para el Instituto Nacional de Estadística y el personal contratado a su servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1979, páginas 13461 a 13462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-14364

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo Interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y el personal contratado a su servicio, según su artículo 2 º, y

Resultando que con fecha 24 de febrero de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General un escrito adjuntando al texto del acuerdo de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo Interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y el personal contratado a su servicio, según su artículo 4.º, propuesta para 1979 por la Comisión Paritaria, el día 21 de febrero de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales;

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre; Real Decreto 43/1977, de 25 de noviembre; por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974 que la desarrolló, en orden a la homologación de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficiar del Estado»;

Considerando que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo, prorrogados por el Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978, como comprobó el Gabinete de Asesoramiento Económico de este Centro directivo, en base a la declaración del Instituto Nacional de Estadística y del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación; que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad y no observándose en dicho acuerdo contravención a disposición de derecho necesario, procede su homologación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el acuerdo suscrito el 21 de febrero de 1979 de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de ámbito Interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y el personal contratado a su servicio, según su artículo 4.º, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de agosto de 1978, dado que se cumplen los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, en relación con el Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y del Instituto Nacional de Estadística en la Comisión Paritaria, haciéndose saber que no cabe recurso contra la vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 29 de mayo de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Director general del Instituto Nacional de Estadística y representación laboral en la Comisión Paritaria de la revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo para el Instituto Nacional de Estadística y el personal contratado.

Acuerdo de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para el Instituto Nacional de Estadística y el personal contratado a su servicio, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de agosto de 1978

Según previene el artículo 2.º del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y el personal contratado a su servicio, la Comisión Paritaria acuerda proponer para 1979 las siguientes tablas salariales:

Categorías profesionales Nivel

Sueldo

(Pesetas)

Primas

(Pesetas)

(Tope mensual máximo)

Grupo 4.º Especialistas de oficina.      
Ayudantes de operador. 7 24.086 21.810
Pérforistas. 8 22.784 21.810
Clasificadores-codificadores. 8 22.784 10.200
Grupo 5.º Subalternos.      
Conserjes. 10 20.807 10.200
Telefonistas. 11 20.807 10.200
Ordenanzas. 12 20.807 10.200
Vigilantes. 12 20.807 10.200
Limpiadoras. 13 20.807 10.200
Botones de 16 a 18 años. 14 16.315 10.200
Botones de 14 a 16 años. 14 10.702 10.200
Grupo 6.º Oficios varios.      
Oficial de 1.ª y conductor. 7 24.086 10.200
Oficial de 2.ª 8 22.784 10.200
Peones y mozos. 13 20.807 10.200

La bonificación por años de servicio se ajustará al 5 por 100 del nuevo sueldo.

Las tablas salariales propuestas se retrotraerán al 1 de enero de 1979 y podrán revisarse durante el ejercicio en curso de acuerdo con el artículo tercero del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de Rentas y Empleo.

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