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Documento BOE-A-1979-14366

Resolución del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo por la que se convocan las ayudas a guarderías infantiles laborales previstas en el vigente Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1979, páginas 13464 a 13465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-14366

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En su reunión del día 11 de enero del corriente año el Consejo de Ministros aprobó el XVIII Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y la Orden del día 12 siguiente las normas generales para su aplicación, estableciendo en el capítulo II, grupo 1.º, concepto único del mencionado Plan, subvenciones para la construcción, instalación y sostenimiento de guarderías infantiles laborales.

Con la presente convocatoria se implanta un nuevo modelo de financiación de las guarderías laborales, que obedece al objetivo de obtener a corto plazo la ampliación del número de beneficiarios perceptores de este servicio social, para lo que se han tenido en cuenta criterios de asignación de recursos más flexibles y más objetivos de los que hasta el momento estaban vigentes.

Como resultado de la aplicación de este modelo se pretende obtener además una asignación más racional y más equitativa de los limitados recursos de que dispone el Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la norma común tercera de las generales de aplicación del vigente Plan de Inversiones y el punto 6 del artículo 5.º de la Sección del capítulo II de las normas generales en vigor.

Esta Presidencia, a propuesta de la Secretaría General del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las ayudas establecidas para guarderías infantiles laborales en el XVIII Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo consistirán en subvenciones para cooperar al sostenimiento de dichas guarderías por los siguientes conceptos:

a) Personal.

b) Alimentación.

c) Gastos generales.

Segundo.

El importe de estas ayudas podrá alcanzar, como máximo, 16.000 pesetas por niño y año.

Tercero.

Las guarderías infantiles laborales que pretendan beneficiarse de la ayuda citada deberán previamente haber obtenido la calificación de «Guardería infantil laboral» y su inscripción en el Registro Especial correspondiente.

Cuarto.

En ingún caso se podrán conceder estás ayudas a aquellas guarderías cuyas fuentes de financiación, al completarse con las ayudas del Fondo, no sean suficientes para hacer posible su viabilidad social y económica.

Quinto.

Las guarderías interesadas deberán presentar en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la siguiente documentación, por quintuplicado ejemplar.

1. Instancia, conforme al modelo incluido como anexo de esta Resolución, suscrita por quien tenga la representación de la Entidad titular de la guardería o poder suficiente para ello.

2. Memoria y presupuesto para solicitud de ayuda. En dicho presupuesto se incluirán además las distintas partidas de los ingresos de la guardería, con su importe, déficit resultante de él, si lo hubiere, y procedencia de sus fuentes de financiación, con documentos acreditativos al efecto.

3. Desglosé del presupuesto de gastos de personal acompañado de los documentos originales que lo avalen.

4. Justificación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal que preste sus servicios en la guardería, con expresa indicación de su calificación profesional y de la tarifa de cotización a la Seguridad Social.

5. Relación nominal de alumnos y datos familiares, con la documentación acreditativa de la afiliación y alta en los distintos regímenes de la Seguridad Social, de las madres de los niños o padre viudo o tutor.

Sexto.

La concesión de las ayudas se resolverá teniendo en cuenta principalmente:

‒ Los ingresos familiares.

‒ La situación laboral de los padres.

‒ El número de hijos de la mujer trabajadora.

‒ El importe de las cuotas que abone por cada niño acogido en la guardería.

‒ Las edades de dichos niños.

‒ La justificación de las causas alegadas por los trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que atiendan a sus hijos.

Séptimo.

Las solicitudes serán presentadas, en el plazo previsto, ante la Delegación de Trabajo de su provincia, que, en el supuesto de que falte algún documento o que considere necesaria la justificación de cualquier dato, requerirá al interesado para que complete el expediente en el plazo de cinco días naturales, transcurridos los cuales remitirá lo actuado, en el plazo de cinco días, también naturales, con su informe, a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, para su estudio y propuesta de resolución.

Octavo.

Contra el acuerdo recaído podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de formular, con carácter potestativo, previamente el de reposición, con arreglo a los artículos 52 y 53 en relación con el 39.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno.

La justificación del gasto, acompañando a los modelos normalizados, se llevará a efecto con la presentación, por duplicado, de las facturas o documentos originales, con el recibí correspondiente, ante la Delegación Provincial de Trabajo, la cual lo remitirá seguidamente a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Décimo.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Orden de 12 de febrero de 1974, debiendo remitir cada guardería a su Delegación Provincial de Trabajo una Memoria-resumen de las actividades del año anterior, los datos estadísticos que se le requieran y cuantos documentos se soliciten, para su posterior traslado a la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Disposición adicional.

Las solicitudes de ayuda que se encuentren en tramitación con anterioridad a la publicación de esta Resolución deberán actualizarse dentro de los plazos marcados, ajustándolas a las exigencias establecidas por la misma.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de junio de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y Delegados provinciales de Trabajo.

ANEXO

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