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Documento BOE-A-1979-14373

Circular número 817 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre deducciones en concepto de gastos de transporte y distribución de las gaseosas incoloras.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1979, páginas 13501 a 13502 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/06/05/817

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Circular número 7/1978, de 31 de enero, de la Dirección General de Tributos, actualizó los porcentajes de deducción en conceptos de gastos de transporte y distribución, aplicables al precio de venta filial de las bebidas refrescantes en general, con objeto de determinar de forma uniforme el precio de venta en origen, fijándose en el 35 por 100 para las fábricas establecidas en Madrid y Barcelona, el 38 por 100 para las situadas en Valencia y Sevilla y el 40 por 100 para todas las demás establecidas en el resto de España.

Como quiera que los gastos de transporte y distribución son iguales para tedas las bebidas refrescantes, pero la aplicación de los porcentajes sobre el precio final hace que en las gaseosas incoloras de menor precio en el mercado vean reducida la cifra real deducible a límites que no cubren dichos gastos, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

1.º A las gaseosas incoloras, que representan el producto más barato vendido por el sector, podrán aplicarse en conceptos de gastos de transporte y distribución sobre el precio de venta final, puesto el producto en el domicilio del detallista o consumidor, los porcentajes de deducción que a continuación se indican:

A) Fábricas establecidas en Madrid y Barcelona, 43 por 100.

B) Fábricas establecidas en Valencia y Sevilla, 48 por 100.

C) Fábricas establecidas en el resto de España, 48 por 100.

Así, pues, para que se consideren exentas las gaseosas incoloras sus precios máximos de venta en destino no deben exceder las siguientes cantidades:

14,035 pesetas litro para Madrid y Barcelona.

14,814 pesetas litro para Valencia y Sevilla.

15,384 pesetas litro para el resto de España.

2.º Sigue en vigor y se confirma en todos sus extremos la citada Circular número 7/1978, de 31 de enero, de la Dirección General de Tributos, para todas las demás bebidas refrescantes, cualquiera que sea su precio de venta final.

3.º Las comprobaciones de las declaraciones liquidaciones pendientes, correspondientes a periodos impositivos anteriores, no se verán afectadas por las modificaciones introducidas por la presente Circular.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de junio de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 05/06/1979
  • Fecha de publicación: 18/06/1979
Referencias anteriores
  • CITA Circular 7/1978, de 31 de enero.
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Precios

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