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Documento BOE-A-1979-1439

Orden de 13 de noviembre de 1978 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (primera fase) de la Zona de Ordenación de Explotaciones Priorato Falset (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1121 a 1121 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1439

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 948/1976, de 5 de marzo, se acordaron actuaciones agrarias en la Zona de Ordenación de Explotaciones Priorato Falset (Tarragona).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de - la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (primera fase) de la citada zona, que se refiere al acondicionamiento de una red de caminos, a ia construcción de almacenes cooperativos y a mejoras de regadlos y de abastecimiento de agua a varias poblaciones.

Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas de acuerdo con la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (primera fase) de la Zona de Ordenación de Explotaciones Priorato Falset (Tarragona), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de la red de caminos queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán de subvención total, y que las obras restantes queden clasificadas, como complementarias; en el grupo d) de dicho artículo, estableciéndose para las mismas los siguientes auxilios:

Las mejoras de los abastecimientos de agua a varias poblaciones, una subvención del 30 por 100 y un anticipo del 70 por 100 restante reintegrable en diez años.

Las mejoras de regadíos, una subvención del 40 por 100 y un anticipo del 60 por 100 restante reintegrable en diez años.

Los almacenes cooperativos, una subvención del 25 por 100 y ün anticipo del 75 por 100 restante reintegrable en diez años.

Las cantidades anticipadas devengarán un interés del 4 por 100 anual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.,

Tercero.

La redacción de los proyectos deberá estar ultimada el 30 de junio de 1979. En cuanto a las obras deberán iniciarse dentro del plazo que para la solicitud de beneficios señala el Decreto 948/1976 por el que se acordaron actuaciones -agrarias en la zona

Cuarto.

Por el instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de noviembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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