Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1440

Orden de 20 de noviembre de 1978 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria al proyecto de instalación de industria de deshidratación, molturación y granulado de productos agrícolas, instalación de una industria con actividades de molturación, desecación y troceado y granulado en Villamarciel (Valladolid), por don José Antonio San Juan Alonso.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1121 a 1121 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1440

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada, por don José Antonio San Juan Alonso para proyecto instalación de industria de deshidratación, molturación y granulado de productos agrícolas, instalación de una industria con actividades de molturación, desecación y troceado y granulado en Villamarciel, Valladolid, incluida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, para acogerse a sus beneficios establecidos en el Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de instalación de industria de deshidratación y molturación y granulado de productos agrícolas, instalación de una industria con actividades molturación, desecación y troceado y granulado, en Villamarciel (Valladolid), promovida por don José Amonio San Juan Alonso, incluida, en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Se le conceden los beneficios de! grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, a las actividades de desecación y troceado y granulado solamente, excepto el de expropiación forzosa, y la subvención del 5 por 100 sobre el presupuesto aprobado.

Tres. Se aprueba el proyecto por un presupuesto de dieciséis millones cuatrocientas setenta y seis mil quinientas sesenta y cinco (16.476.565) pesetas.

Cuatro. La subvención no superará las ochocientas veintitrés mil ochocientas veintiocho (823.828) pesetas.

Cinco  Se da un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de nueve para la terminación, contados ambos a partir de esta publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 20 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid