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Documento BOE-A-1979-1441

Orden de 20 de noviembre de 1978 por la que se declara incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Valladolid la realización, con arrego a un proyecto reformado, de la ampliación de la central lechera que «Central Lechera Vallisoletana, S.A.», tiene adjudicada en Valladolid (capital).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1121 a 1122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1441

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por «Central Lechera Vallisoletana, S. A.», para que se declare comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Valladolid, definida en el artículo primero del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la, realización con arreglo a un proyecto reformado, de la ampliación de la central lechera que tiene adjudicada en Valladolid (capital), con la consiguiente obtención de los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Uno. Declarar la realización, con arreglo a un proyecto reformado, de la ampliación de la central lechera que «Central Lechera Vallisoletana, S. A.», tiene adjudicada en Valladolid (capital) comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Valladolid, definida en el artículo primero del Real Decreto 634/1978 de 13 de enero, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos. Incluir dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad industrial propuesta.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3 º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para industrias enclavadas en zonas de preferente localización industrial agraria, a excepción de la subvención y del derecho a la expropiación forzosa, este último por no haber sido solicitado.

Cuatro. Aprobar el proyecto técnico presentado, cuyo presupuesto total, a efectos oficiales, asciende a la cantidad de 66.066.235 pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Orden ministerial, para que la Entidad interesada presente documentación justificativa de que dispone la tercera parte de la inversión real necesaria, así como para que señale el porcentaje de beneficios anuales des tinados a la formación de un fondo de reserva que facilita la financiación del activo fijo.

Seis  Conceder un plazo, hasta el 30 de junio de 1979 para la terminación total de las obras e instalaciones, las cuales deberán ajustarse al proyecto reformado que ha servido de base a esta resolución ministerial

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 20 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias. José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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