Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, oon fecha 16 de mayo de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 402.151, interpuesto por don Bernardino Bouza Pita, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así
«Fallamos: Que estimando, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Bernardino Bouza Pita contra la resolución del Ministerio de Agricultura dictada expresamente el veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y dos confirmando la anterior de cinco de noviembre de mil novecientos setenta de la Comisión Central de Concentración Parcelaria; debemos declarar y declaramos nulos ambos actos administrativos en cuanto indebidamente revocaron el acuerdo del Servicio Nacional de treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho que adjudicó al recurrente señor Bouza la parcela número dos mil ciento cuarenta y uno de la zona de Val-Cas ro-Trasancos (La Coruña), y por tanto declaramos la validez de este acuerdo con cuanto al referido extremo objeto de controversia en este proceso. Sin imposición de costas. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V.;.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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