Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 29 de junio de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 126/1976, y acumulados números 240/76 y 516/76, interpuestos por don Mariano Tomillo Pegado y otros, sobre reconocimiento de servicios a efectos de trienios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Mariano Tomillo Pegado y los demás relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura denegatorias de las pretensiones de los actores de reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados con posterioridad al uno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco hasta su ingreso en el Cuerpo de que forman parte, en el Ministerio de Agricultura, por ser dichas resoluciones ajustadas a derecho; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a, bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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