El Decreto ciento trece/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), aprobó la resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de motores eléctricos para las bombas de refrigeración. Estableciendo el artículo undécimo del citado Decreto un periodo de vigencia de cuatro años para la resolución-tipo aprobada.
Al estar prevista la aprobación de algunas nuevas resoluciones particulares al amparo de la tipo establecida en el Decreto ciento trece/mil novecientos setenta y cinco, se considera conveniente proceder a la prórroga del período de vigencia del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de cuatro años, a partir de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo establecida mediante el Decreto ciento trece/mil novecientos setenta y cinco, de diceciséis de enero.
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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