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Documento BOE-A-1979-1447

Orden de 23 de noviembre de 1978 por la que se declara la instalación de la industria de sala de despiece de carnes, fábrica de embutidos y salazones cárnicas del Grupo Sindical de Colonización número 11.358, en Almazora (Castellón), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1123 a 1123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1447

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: De conformidad con la propuesta de ésa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición del Grupo Sindical de Colonización, número 11.358, para instalar una sala de despiece de carnes, fábrica de embutidos y salazones cárnicas, en Almazora (Castellón), acogiéndose a los beneficias del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 52/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la instalación de la sala de despiece de carnes, fábrica de embutidos y salazones cárnicas del Grupo Sindical de Colonización número 11.358 en Almazora (Castellón), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria, correspondiente a la provincia de Castellón, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Otorgar para la instalación de la mencionada industria los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantía que determina el grupo «A» de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, con subvención del grupo «B» y con excepción del relativo a la expropiación forzosa, por no haber sido solicitado.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo con una inversión de veintitrés millones setecientas veintidós mil doscientas dos (23.722.202) pesetas, y fijar la cuantía máxima de la subvención en dos millones trecientas setenta y dos mil doscientas veinte (2.372.220) pesetas

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados' a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 23 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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