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Documento BOE-A-1979-1446

Orden de 21 de noviembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el traslado y perfeccionamiento de una planta embotelladora e instalación de una industria de elaboración de mostos naturales en Valladolid (capital), por don Manuel Alaguero Monje, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1123 a 1123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1446

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don Manuel Alaguero Monje, para el traslado y perfeccionamiento de su planta embotelladora e instalación de una industria de elaboración de mostos naturales en Valladolid (capital), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar el traslado y perfeccionamiento de su planta embotelladora e instalación de una industria de elaboración de mostos naturales en Valladolid (capital), por don Manuel Alaguero Monje, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando el beneficio de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo de la mencionada instalación, cuyo presupuesto da inversión, a efectos de subvención, asciende a dieciséis millones setecientas ochenta y siete mil cincuenta y ocho pesetas con treinta y nueve céntimos (16.78/058.39 pesetas,

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a ochocientas treinta y nueve mil trescientas cincuenta y dos (839.352) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de catorce meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por el interesado de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 21 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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