Visto el expediente de indulto de Antonio Biedma Perea, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva, en sentencia de veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, como autor de un delito de corrupción de menores, a la pena de tres años de prisión menor, ya extinguida, y nueve años de inhabilitación especial, y como autor de un delito de escándalo público, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, también extinguida, y nueve años de inhabilitación especial, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Antonio Biedma Perea del resto de las penas privativas de derechos que le restan por cumplir y que le fueron impuestas en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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