Visto el expediente de indulto de Francisco Martínez Gallego y Francisco Hernández Iglesias, condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete, como autores de un delito contra la salud pública, a las penas, para cada uno de ellos, de dos años cuatro meses y un día de presidio menor y multa de diez mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Francisco Martínez Gallego y Francisco Hernández Iglesias de la mitad de las expresadas penas privativas de libertad, impuestas en la referida sentencia.
Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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