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Documento BOE-A-1979-14565

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Río Tinto Patiño, Sociedad Anónima», y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1979, páginas 13781 a 13782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-14565

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de conflicto colectivo en la Empresa «Río Tinto Patiño, S. A.», formulado por la representación de los trabajadores;

Resultando que en fecha 29 de marzo de 1979 tiene entrada en la Delegación de Trabajo de Huelva escrito planteando la situación de conflicto colectivo, formulado por la representación de los trabajadores en la comisión negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa «Río Tinto Patiño, S. A.»;

Resultando que dicho escrito fue remitido a esta Dirección General por ser competencia de la misma cuando los conflictos colectivos laborales afectan a trabajadores de varias provincias;

Resultando que convocadas las partes y compareciendo, según preceptúan los artículos 23 y 24 del Real- Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en la Dirección General de Trabajo, con fecha 5 de abril de 1979, y al no haber habido acuerdo en la negociación de su Convenio Colectivo ni designarse uno o varios Arbitros, la, autoridad competente, tras haber suspendido el plazo que preceptúa para dictar Laudo de Obligado Cumplimiento, por proceder su elevación a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dicta el presente Laudo de Obligado Cumplimiento;

Resultando que se han respetado todos los requisitos legales pertinentes para este asunto;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y entender este asunto a tenor del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, artículo 19, apartado a), y 25;

Considerando que al ser planteado conflicto colectivo al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, por no llegar a acuerdo en la negociación colectiva, la representación de los trabajadores de la comisión negociadora, artículo 18.1, a), de la misma disposición, presentan escrito en la forma que preceptúan sus artículos 21 y 22, por lo que la autoridad laboral remite copia del mismo a las partes como indica el artículo 24 y las cita a comparecencia, y como no se llega a acuerdo ni se nombran Arbitros, artículos 24 y 25, se procede a dictar Laudo, artículo 26 del Real Decreto-ley referenciado, y se suspende el plazo del artículo anterior, al tener que ser sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, artículo 3.°, número 2, del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero;

Considerando que al dictarse este Laudo al cual la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha dado su conformidad, ha de estarse a los criterios de referencia para el crecimiento de la masa salarial a que hace referencia el artículo 1.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, en el cual crecimiento ha de tenerse en cuenta la estabilidad en el empleo de los asalariados, niveles de los salarios en los Convenios en relación con la media salarial nacional, compromisos de incrementos de productividad entendidos, fundamentalmente, como reducción del absentismo y permanencia en los puestos de trabajo y situación económica de la Empresa; se produce un crecimiento de la masa salarial en conjunto del 11 por 100, ya que hay que hacer reserva para ascensos y antigüedad y que a tenor del artículo 5, apartado 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, los criterios salariales de referencia serán respetados por la Administración cuando por decisiones u otras resoluciones fije las condiciones de trabajo; siendo además deficitaria la economía de la Empresa por las pérdidas habidas en la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar el siguiente Laudo de Obligado Cumplimiento:

Primero.

El presente Laudo afecta a los centros de trabajo de Minas de Río Tinto y de Madrid, así como al personal que con anterioridad se, regía por los correspondientes Convenios Colectivos.

Segundo.

Durante 1979 serán a cargo de los trabajadores las cargas fiscales y de Seguridad Social sobre sus retribuciones que les correspondan, por lo que la Empresa deberá convertir las cantidades netas abonadas en 1978.

Tercero.

Se eleva un 9,30 por 100 sobre los niveles a 31 de diciembre de 1978, los siguientes conceptos retributivos previamente convertidos en brutos:

‒ Salario base.

‒ Complemento puesto o valoración.

‒ Plus de desplazamiento.

‒ Plus 43/77.

‒ Ayuda vacaciones.

‒ Fiestas locales.

Cuarto.

Los conceptos que a continuación se enumeran, por determinarse sobre las retribuciones básicas, experimentarán igual crecimiento que los conceptos sobre los que se giran.

‒ Antigüedad.

‒ Plus interior.

‒ Nocturnidad.

‒ Horas «extras».

Quinto.

Las pagas «extraordinarias» seguirán calculándose por el procedimiento actual, experimentando el crecimiento correspondiente a los conceptos que las integran.

Sexto.

Se hace una reserva para nueva antigüedad en 1979 de 4.000.000 de pesetas y de 9.000.000 de pesetas para ascensos en el referido año, conceptos que se abonarán a los niveles que resulten del presente Laudo. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubieran agotado dichas cantidades, las diferencias se repartirán entre los trabajadores, la primera, proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979, y la segunda, linealmente entre todos los trabajadores de los centros de trabajo afectados y de acuerdo con su tiempo de alta en la Empresa en 1979.

Séptimo.

Se eleva un 9,30 por 100 sobre los niveles a 31 de diciembre de 1978; los conceptos, «complemento a título personal» y «primas y gratificaciones».

Octavo.

Quedan congeladas a los niveles de 1978 los conceptos: «diferencias impuestos 14-12», «espera y transporte» y «distancia» y «fondo asistencial».

Noveno.

La Empresa destinará un 9,30 por 100 más que en 1978 a las siguientes mejoras sociales:

‒ Ayuda de estudios.

‒ Fondo dé asistencia social.

‒ Ayuda comida centro de Madrid.

‒ Premios de Santa Bárbara.

‒ Becas régimen interior.

Décimo.

Se establecen las siguientes cuantías de dietas:

Categoría Desayuno Almuerzo
Capataces y Jefes administrativos. 85 570
Resto segunda nómina. 80 542

En el caso de desplazamientos a Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia, las cantidades anteriores se incrementarán en un 20 por 100.

La concesión de dietas de viaje se hace al personal de segunda nómina que, por necesidades laborales y con autorización de la Empresa hayan de desplazarse a poblaciones o lugares distintos de aquel en que habitualmente prestan sus servicios rigiéndose por circular interior de la Empresa número 7.701, de 11 de julio de 1977.

Undécimo.

En todo lo no previsto y lo no modificado por él presente Laudo las relaciones laborales en los centros de referencia se regularán por la Ordenanza de Minas Metálicas, aprobada por Orden ministerial del 5 de noviembre de 1974, por los Convenios Colectivos anteriores, por los Reglamentos de Régimen Interior y por demás legislación vigente aplicable.

Duodécimo.

El presente Laudo tendrá efectos desde el 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1979.

Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndose saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 28 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 1 de junio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Ilmo. Sr. Delegado provincial de Trabajo de Huelva.

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