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Documento BOE-A-1979-1461

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Romika Ibérica, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles y tejidos, y la exportación de zapatillas de señora y caballero.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1129 a 1130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1461

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Romika Ibérica, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles y tejidos, y la exportación de zapatillas de señora y caballero,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Romika Ibérica, S. A.», con domicilio en Reus (Tarragona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Pieles de ternera, de curtición mineral o sintética, «boxcalf», de la P. E. 41 02.93.1.

2 Piel de ternera, de curtición mineral o sintética, cuero, de la P. E. 41.02 93.1.

3 Piel de ternera, de curtición mineral o sintética, sorreje, de la P. E. 41.02.93.1.

4. Tejido de imitación de piel de cordero, denominado «lana aborregada», constituido por una base de tejido de viscosa con rizado de lana en la parte superior, de la P. E. 58.04.31.

5. Tejido de punto en su base e imitación de peso en su parte superior, tipo «castorina», composición 100 por 100 fibra acrílica, de la P. E. 58.04.11.

6. Tejido de rizo de algodón 100 por 100, formado por una trama y dos urdimbres con el rizo, cortado en la parte superior y sin rizo o rizos irregulares en su parte inferior, y peso entre 200 y 350 gramos por metro cuadrado, de la P. E. 58.04.49.

7. Tejido de rizo de algodón 100 por 100, con un peso entre 500 y 550 gramos por metro cuadrado, formado por dos tejidos pegados con resina acrílica, parte superior de tejido de rizo, de algodón 100 por 100, y parte inferior de tejido de algodón 100 por 100 (calicot), de la P. E. 58.04.49.

8. Tejido de rizo de algodón 100 por 100, con un peso entre 500 y 550 gramos por metro cuadrado, formado por dos tejidos pegados con PVC y «látex», parte superior de tejido de rizo de algodón 100 por 100 y parte inferior de tejido de algodón 100 por 100 (calicot), de la P. E. 58.04.49.

9. Tejido de rizo, bordado tundosado, de algodón 100 por 100, ancho de 150 centímetros y peso de 310 gramos por metro cuadrado, aproximadamente, de la P. E. 58.10.02.

10. Tejido de pana de algodón 100 por 100, con un peso entre 300 y 500 gramos por metro cuadrado, de la P. E. 58.04.41.

11. Tejido de pana de lana 100 por 100, con un peso entre 900 y 1.200 gramos por metro cuadrado, compuesto de tres telas, pegadas con caucho «látex»: Parte superior, de pana de lana 100 por 100; parte interior, tejido de algodón 100 por 100 (calicot), y parte inferior, tejido de fibra artificial 100 por 100, de la P. E. 58.04.31.

Y la exportación de:

I) Zapatillas de piel para señora, parte superior de piel y forro de serraje, de la P. E. 64.02.01.

II) Zapatillas de piel para caballero, parte superior de piel y forro de serraje, de la P. E. 64.02.02.

III) Zapatillas para señora, parte superior de serraje y forro textil, de la P. E. 64.02.01.

IV) Zapatillas para caballero, parte superior de serraje y forro textil, de la P. E. 64.02.02.

V) Zapatillas de piel piara señora, con forro de velvetón y plantilla de piel de cerdo, de la P. E. 64.02.01.

VI) Zapatillas de piel para caballero con forro de velvetón y plantilla de piel de cerdo, de la P. E. 64.02.02.

VII) Zapatillas para señora, parte superior de piel y forro de «lana aborregada», de la P. E. 64.02.01.

VIII) Zapatillas para caballeros, parte superior de piel y forro de «lana aborregada», de la P. E. 64.02.02.

IX) Zapatos deportivos de «box-calf», de la P. E. 64.02.02.

X) Zapatos deportivos de serraje, de la P. E. 64.02.02.

XI) Zapatillas para señora, de tejido tipo «castorina», de la P. E. 64.02.92

XII) Zapatillas para caballero, de tejido tipo «castorina» de la P. E. 64.02.92.

XIII) Zapatillas para señora, de tejido de rizo de algodón 100 por 100, con peso entre 200 y 350 gramos por metro cuadrado, de la P. E. 64.02.92.

XIV) Zapatillas para caballero, de tejido de rizo de algodón 100 por 100, con peso entre 200 y 350 gramos por metro cuadrado, de la P. E. 64.02.92.

XV) Zapatillas para caballero, de tejido de rizo de algodón bordado tundosado, de la P. E. 64.02.92.

XVI) Zapatillas para caballero, de tejido de rizo de algodón 100 por 100, bordado tundosado, de la P. E. 64.02.92.

XVII) Zapatillas para señora, de tejido de rizo de algodón, entre 500 y 550 gramos por metro cuadrado, formado por dos cuerpos pegados, parte superior de tejido rizado, de algodón 100 por 100, y parte inferior de calicot, algodón 100 por 100, de la P. E. 64.02.92.

XVIII) Zapatillas para caballero, de tejido de rizo de algodón, entre 500 y 550 gramos por metro cuadrado, formado por dos cuerpos pegados, parte superior, de tejido rizado, de algodón 100 por 100, y parte inferior, de calicot, algodón 100 por 100, de la P. E. 64.02.92.

XIX) Zapatillas para señora, parte superior de pana algodón, de la P. E. 64.02 92.

XX) Zapatillas para caballero, parte superior de pana algodón, de la P E. 64.02.92.

XXI) Zapatillas para señora, de tejido de pana, compuesto de tres telas pegadas: pana de lana 100 por 100, en la parte superior; calicot (tejido de algodón) en la parte interior, y fibra artificial 100 por 100, en la parte inferior, de la P. E. 64.02 92.

XXII) Zapatillas para caballero, de tejido de pana; compuesto de tres telas pegadas: pana de lana 100 por 100, en la parte superior; calicot (tejido de algodón), en la parte interior, y fibra artificial 100 por 100, en la parte inferior, de la posición estadística 64.02.92.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de calzado de los modelos y tipos señalados a continuación, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema al que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías que también se indicen:

En la exportación del producto I:

– 141,8 pies cuadrados de la mercancía 1 y 37,4 pies cuadrados de la mercancía 3.

En la exportación del producto II:

– 168 pies cuadrados de la mercancía 1 y 74 pies cuadrados de la mercancía 3.

En la exportación del producto III:

– 132 pies cuadrados de la mercancía 3.

En la exportación del producto IV:

– 144 pies cuadrados de la mercancía 3.

En la exportación del producto V:

– 111 pies cuadrados de la mercancía 1.

En la exportación del producto VI:

– 139 pies cuadrados de la mercancía 1.

En la exportación del producto VII:

– 143 pies cuadrados de la mercancía 1 y 17 metros cuadrados de la mercancía 4.

En la exportación del producto VIII:

– 144 pies cuadrados dé la mercancía 1 y 17 metros cuadrados de la mercancía 4.

En la exportación del producto IX:

– 181 pies cuadrados de la mercancía 1.

En la exportación del producto X:

– 217 pies cuadrados de la mercancía 1.

En la exportación del producto XI:

– 23 metros cuadrados de la mercancía 5.

En la exportación del producto XII:

– 27 metros cuadrados de, la mercancía 5.

En la exportación del producto XIII:

– 17,85 metros cuadrados de la mercancía 0.

En la exportación del producto XIV:

– 21 metros cuadrados de la mercancía b.

En la exportación del producto XV:

– 17,8 metros cuadrados de la mercancía 9.

En la exportación del producto XVI:

– 21 metros cuadrados de la mercancía 9.

En la exportación del producto XVII:

– 17,8 metros cuadrados de la mercancía 7.

En la exportación del producto XVIII:

– 21 metros cuadrados de la mercancía 8.

En la exportación del producto XIX:

– 17,8 metros cuadrados de la mercancía 10.

En la exportación del producto XX:

– 22 metros cuadrados de, la mercancía 10.

En la exportación del producto XXI:

– 24 metros cuadrados de la mercancía 11.

En la exportación del producto XXII:

– 27 metros cuadrados de la mercancía 11.

Como porcentajes de pérdidas, cualquiera que sean los productos en cuya, elaboración se utilicen, los siguientes:

El 13 por 100, en concepto de subproductos, adeudables por la partida arancelaria 41.09, para las mercancías 1 a 3, ambas inclusive.

El 15 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por ia partida arancelaria 63.02, para las mercancías 4 a 11, ambas inclusive.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales ó en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge a) régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en-la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importados en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la feche de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el aparrado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su paso solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 5 de octubre de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución Pana estas exportaciones los plazos señalados en el, artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Diez.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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