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Documento BOE-A-1979-1462

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Confecciones Europeas, Sociedad Limitada», por Orden de 13 de septiembre de 1978, ampliado por Orden de 21 de febrero de 1978, en el sentido de que se cambia la denominación de la firma beneficiaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1130 a 1131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1462

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Confecciones Europeas, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), ampliado por Orden de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) para la importación de diversos hilados y tejidos de algodón y la exportación de pantalones y cazadoras, solicita se cambie la denominación social de la Empresa beneficiaría por la de «Textiles y Confecciones Europeas, S. A.».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y prepuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Confecciones Europeas, S. L.», con domicilio en calle 18 de Julio, 45, Moneada (Valencia), por Orden ministerial de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), ampliado por Orden de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), en el sentido de que se cambia la denominación de la firma beneficiaría por la de «Textiles y Confecciones Europeas, Sociedad Anónima».

A partir de la presente modificación, el beneficiarlo sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal.

Segundo.

La Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

Igualmente se modifica el apartado 7.° de la mencionada Orden de 13 de septiembre de 1976, que quedará redactado como sigue:

«El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.»

Tercero.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos tanto de la Orden de 13 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), como los de la de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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