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Documento BOE-A-1979-14633

Orden de 5 de junio de 1979 por la que se habilita la Delegación de Aduanas establecida en Imarcoain (Navarra) para la realización de despachos de importación y exportación de mercancías en general transportadas por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1979, páginas 13925 a 13925 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Diputación Foral de Navarra, refiriéndose a la habilitación aduanera de la Delegación establecida en el denominado Centro de Reconocimiento Hortofrutícola de Imarcoain, que, según Orden de 21 de julio de 1970, es para despacho de exportación de frutos, productos hortícolas y conservas vegetales, expone que las referidas instalaciones son apropiadas para atender un tráfico de gran intensidad y solicita que, para satisfacer las necesidades en cuanto a comercio exterior de su zona de influencia, se amplíe dicha habilitación para el despacho de importación y exportación de mercancías en general, estando dispuesta a cooperar en lo que sea procedente para la posibilidad del desarrollo de dichos servicios.

Considerando la conveniencia de que en dicho punto real de carga y descarga pudieran realizarse las operaciones aduaneras solicitadas.

Este Ministerio ha resuelto habilitar la Delegación de Aduanas establecida en las instalaciones de la Diputación Foral de Navarra en Imarcoain, dependiente de la Administración Principal de Aduanas de aquella provincia, para realización de los despachos de importación y exportación de mercancías en general, que lleguen o salgan de ellas transportadas por carretera.

La Corporación solicitante queda obligada a realizar las obras que sean precisas para adaptar las referidas instalaciones al desenvolvimiento de las operaciones que quedan autorizadas, siendo a su cargo igualmente las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente se devenguen en razón a la realización del servicio y la provisión, mantenimiento y conservación de locales para dicha Delegación y Fuerzas del Resguardo, así como básculas y elementos para comprobación de los despachos.

Se faculta a esa Dirección General para dictar las normas complementarias para el desarrollo de lo autorizado y para fijar la fecha de su puesta en marcha en lo que se refiere a despachos de importación, cuando se disponga de las instalaciones y medios procedentes para dicho tráfico.

La presente Orden deja sin efecto a la de 21 de julio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto y 23 de septiembre).

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1979
  • Fecha de publicación: 21/06/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones

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