Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1467

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Sahem Española, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de lana y de poliéster y la exportación de prendas exteriores para señora.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1133 a 1134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1467

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Sahem Española, S..A.», solicitando el régimen de tráfico de Perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de lana y poliéster y la exportación de prendas exteriores para señora,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Sahem Española, S. A.», con domicilio en Méndez Núñez, 9, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo pare, la importación de tejidos de lana 100 por 100 (franela) (P. E. 53 11.02.1), de lana (60 por 100) y poliéster (40 por 100) (pantawool-gabardina) (P. E. 53.11.12.1) y de poliéster. (55 por 100) y de lana (45 por 100) (franela) (P E. 56.07.01.1), y le exportación de prendas exteriores para señora (faldas, pantalones, vestidos y blusas) (PP. EE. 61.02.11 y 61:02.32).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos del tejido de lana 100 por 100 contenidos en las faldas exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 112 kilogramos con 360 gramos del mismo tejido.

Dentro de esta cantidad, se consideran subproductos el 11 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02 91 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes. No existen mermas.

Por cada 100 kilogramos netos del tejido de lana (60 por 100) y poliéster (40 por 100) contenidos en las faldas exportadas se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 114 con 940 gramos del mismo tejido.

Dentro de esta cantidad, se consideran subproductos el 13 por 100) y lana (45 por 100), contenidos en las faldas expordarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02 91 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes. No existen mermas.

Por cada 100 kilogramos netos del tejido de poliéster (55 por 100) y lana (45 por 100), contenidos en las faldas exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 113 kilogramos con 640 gramos del mismo tejido.

Dentro de, esta cantidad, se consideran subproductos el 12 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02.91 y, de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

No existen mermas.

Por cada 100 kilogramos netos del tejido de poliéster (55 por 100) y lana (45 por 100) contenidos en las blusas exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 114 kilogramos con 940 gramos del mismo tejido.

Dentro de esta cantidad, se consideran subproductos el 13 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02.91, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes. No existen mermas.

Por cada 100 kilogramos netos del tejido de poliéster (55 por 100) y lana (45 por 100), contenidos en los vestidos exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 116 kilogramos con 280 gramos del mismo tejido.

Dentro de esta cantidad se consideran subproductos el 14 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02.91 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes. No existen mermas.

Por cada 100 kilogramos netos del tejido de lana (60 por 100) y poliéster (40 por 109) contenidos en los pantalones exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 111 kilogramos con 730 gramos del mismo tejido.

Dentro de esta cantidad se consideran subproductos el 10,50 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02.91 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes. No existen mermas.

Por cada 100 kilogramos netos del tejido de poliéster (55 por 100) y lana (45 por 100), contenidos en los pantalones exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 112 kilogramos con 360 gramos del mismo tejido.

Dentro de esta cantidad, se consideran subproductos el 11 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 63.02.91 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes. No existen mermas.

En todos los casos el beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidos a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países. Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se harán en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la por la que Se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín. Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de enero de 1978, hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid