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Documento BOE-A-1979-1472

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Indumetal, S.A.», por Orden de 17 de febrero de 1965 y modificaciones posteriores, en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1137 a 1137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1472

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Indumetal, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de febrero de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y modificaciones posteriores, para la importación de cobre blister y chatarra de cobre y la exportación de lingotes y cátodos de cobre afinados electrolíticamente, solicita su modificación en el sentido de establecer la cesión del beneficio fiscal.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Indumetal, S. A.», con domicilio en Asúa-Erandio, Bilbao (Vizcaya), por Orden ministerial de 17 de febrero de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y modificaciones posteriores, en el sentido de que de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y apartado 2.° de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal en el sistema de reposición a favor de un tercero.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos dé la Orden de 17 de febrero de 1965, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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