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Documento BOE-A-1979-1473

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Soldaduras Industriales, S.A.», por Orden de 6 de abril de 1976, en el sentido de incluir la exportación de nuevos tipos de varillas y alambres.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1137 a 1138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1473

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Soldaduras Industriales S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden-de 6 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio) para la importación de cátodos de cobre afinado electrolíticamente y aleación de cobre fosforoso, y la exportación de alambres y varillas de distintas aleaciones, solicita su ampliación en el sentido de incluir la exportación de nuevos tipos de varillas y alambres.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección Genera] de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Soldaduras Industriales, S. A.», con domicilio en Barcelona, calle Escorial, 106-110, por Orden ministerial de 6 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), en el sentido de incluir la exportación de los alambres y varillas de los tipos siguientes:

– 650 (Ag, 2 por 100; Cu, 52 por 100; Cuph, 46 por 100).

– 651 (Ag, 0,5 por 100; Cu, 49 por 100; Cuph, 50 por 100).

– 600A (Cu, 54 por 100; Cuph 46 por 100).

– 120 (Cu, 43 por 100; Zn, 44 por 100; Ni, 9 por 100).

Debiendo permanecer inalterables los efectos contables establecidos en la Orden ministerial de 6 de abril de 1976 antes citada.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 6 de abril de 1976, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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