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Documento BOE-A-1979-1474

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ibérica de Electrodomésticos, S. A.», por Decreto 2599/1968, de 17 de octubre, y ampliaciones posteriores, en el sentido de establecer módulos contables para el cable unipolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1138 a 1138 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1474

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Ibérica de Electrodomésticos, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decretos 2599/1968 de 17 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26); 1738/1970, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 27), y 1614/1978, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio), para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de lavadoras superautomáticas, solicita su modificación en el sentido de establecer módulos para una mercancía de importación.

En virtud del artículo 9.° del Decreto 2599/1968,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ibérica de Electrodomésticos. Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, paseo de Calvo Sotelo, 18 por Decreto 2599/1968, y ampliaciones posteriores, en el sentido de que entre los módulos contables establecidos en el Decreto 1014/1978, para las lavadoras superautomáticas, modelos LD-20, LD-40, LD-50, LS-60 y LS-80, debe considerarse incluido el siguiente.

– Un cable unipolar con peso neto unitario de 0,415 kilogramos.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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