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Documento BOE-A-1979-14753

Real Decreto 1500/1979, de 25 de mayo, por el que se adscribe al Organismo autónomo Servicio de Extensión Agraria un inmueble, en término municipal de Bárcena de Cicero (Santander), para Centro de Formación Profesional Agraria de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14111 a 14112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14753

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Agricultura ha sido solicitada la adscripción al Organismo autónomo Servicio de Extensión Agraria, de un inmueble en término municipal de Bárcena de Cicero (Santander), para ser destinado a Centro de Formación Profesional Agraria de primer grado.

Habida cuenta de que los artículos diez de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado, disponen que este último puede adscribir bienes a los Organismos autónomos para el cumplimiento de sus fines, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adscribe al Organismo autónomo Servicio de Extensión Agraria, un inmueble que a continuación se describe:

«Rústica, terreno a prado y monte bajo, en el barrio de Pruebe y sitio de Cabanillas, término municipal de Bárcena de Cicero (Santander), con una superficie de doce hectáreas y veintiocho áreas, que linda: Norte, ría de Santoña y marisma de don Alejandro Gandarias; Sur, vía férrea o ferrocarril de Santander a Bilbao; Este, marisma de don Alejandro Gandarias, y Oeste, de Ramón Díaz, camino y Helguero de don Juan José Fernández Bustillo.

En dicha finca hay construidas las siguientes edificaciones: Almacén de maquinaria, con superficie de ciento ocho metros cuadrados; vivienda de capataces, con superficie de setenta y seis metros cuadrados; laboratorio, con superficie de quinientos metros cuadrados; Estabulación libre, con superficie de ochocientos seis metros cuadrados; comederos, con superficie de trescientos ochenta y un metros cuadrados, todos ellos de una sola planta; también existe un silo-torre de descarga automática con capacidad de doscientos cuarenta metros cúbicos.»

Artículo 2.

El referido inmueble conservará su condición jurídica original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado, el Organismo autónomo Servicio de Extensión Agraria no adquiere la propiedad de aquel que habrá de utilizarse necesariamente para Centro de Formación Profesional Agraria de primer grado. El inmueble de referencia revertirá al Estado si en el plazo de cinco años no se cumpliera esta finalidad.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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