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Documento BOE-A-1979-14758

Real Decreto 1505/1979, de 25 de mayo, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Dalías (Almería) de un inmueble que donó al Estado para la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14113 a 14113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14758

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Dalias (Almería) donó al Estado un solar sito en el mismo término municipal, con una superficie de tres mil metros cuadrados, con el fin de construir un Centro de Capacitación y Extensión Agraria.

La donación fue formalizada en escritura pública de ocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

Dicha Corporación ha solicitado la reversión del inmueble por no haberse efectuado la construcción prevista, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Dalias (Almería), de un inmueble que donó al Estado para la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria en dicho término municipal, lo cual no se ha efectuado, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el ocho de julio de mil novecientos setenta y seis, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

«Trozo de tierra en el paraje Derramadero de Cortes, en el ejido, campo y término de Dalías, de tres mil metros cuadrados de superficie, que linda: Al Sur, calle conocida con el nombre de los Grupos Escolares; al Este y Norte, con finca de la que se segregó, y Oeste, con calle conocida por Camino del Barranco del Moreno.»

Artículo 2.

En la escritura de reversión, que se otorgue, se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.»

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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