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Documento BOE-A-1979-14759

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Cooperativa del Campo Santa Cruz» los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14113 a 14113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14759

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de marzo de 1979, por la que se declara a la Empresa «Cooperativa del Campo Santa Cruz» comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, incluyéndola en el grupo C) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965, para la aplicación de la bodega de elaboración de vinos emplazada en Alpera (Albacete),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Cooperativa del Campo Santa Cruz», y por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo fe producción nacional.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Entidad beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda. Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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