Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.562, seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Eulalia Murga Ezquerra, Oficial de Administración de Justicia, vecina de Madrid, calle Manuel González Longoria, número 7, 3.º, que comparece por sí misma, contra la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Eulalia Murga Ezquerra, Oficial de Administración de Justicia, contra el Real Decreto dos mil ciento cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio; sin declaración especial de costas procesales.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de mayo de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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