Excmo. Sr. En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Luis Cantero Hernández, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 2 de julio de 1975, 30 de enero y 14 de mayo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo deducido por el Capitán de Infantería retirado don Luis Cantero Hernández contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de dos de julio de mil novecientos setenta y cinco, treinta de enero y catorce de mayo de mil novecientos setenta y seis, denegatorias de su pretensión de ascenso a Comandante Honorario, las que confirmamos por ser adecuadas al ordenamiento jurídico; sin imposición de las costas causadas en este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que, por la presente Orden ministerial, digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 9 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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