Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Knud I. Larsen, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Marina de 1974 (expediente de asistencia marítima 560), se ha dictado sentencia con fecha 22 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso promovido por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en representación de Knud I. Larsen, contra las resoluciones del Ministerio de Marina recaídas en el expediente de asistencia marítima quinientos sesenta de mil novecientos setenta y cuatro, las anulamos en el particular pronunciamiento que ordena que los, gastos del expediente deberá abonarlos el Armador, y que comprenden las partidas mencionadas en el penúltimo considerando. Se confirma el resto de las órdenes recurridas por estar ajustadas a derecho, todo ellos sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (A. J. E. M. A.)
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