Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Félix Solaguren-Beascoa y Zabala, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Marítimo Central de 21 de octubre de 1975 y contra providencia del Juez Marítimo Permanente número 1 de Barcelona, se ha dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Félix Solaguren-Beascoa y Zabala, contra resolución del Tribunal Marítimo Central de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y cinco y contra providencia del Juez Marítimo Permanente número uno de Barcelona, que declaramos conformes a derecho; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 18 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (A. J. E. M. A.).
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