Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-admniistrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Luis Sánchez de la Nava, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 21 de octubre de 1976 y 22 de diciembre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 17 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Luis Sánchez de la Nava, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y seis y veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad de la función, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene a percibir el citado complemento a partir del 1 de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 22 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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