Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Antonio Montero Alvarez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 26 de diciembre y 27 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso promovido por don José Antonio Montero Alvarez contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veintisiete de octubre y veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron su petición de percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos que tiene derecho a percibir el citado complemento desde la fecha que le corresponde, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» numero 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 22 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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