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Documento BOE-A-1979-14976

Orden de 9 de mayo de 1979 por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 15 de abril de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.095/1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de octubre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14380 a 14380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14976

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de abril de 1978 por la Sala Primara de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en recurso contencioso-administrativo número 1.095 de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de octubre de 1975, sobre Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor García Yuste, en representación del Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara), frente a la Administración General del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de octubre de 1975, que confirmaba la del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara de 31 de marzo del mismo año, dictada en la reclamación económico-administrativa número 60/75, que a su vez confirmaba la liquidación a que la demanda se contrae debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho todas las referidas resoluciones y liquidación impugnadas; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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