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Documento BOE-A-1979-14977

Orden de 9 de mayo de 1979 por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 7 de abril de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1097/1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de noviembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14380 a 14381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14977

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 7 de abril de 1978 por la Sala Primara de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.097/75, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de noviembre de 1975, sobre Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional:

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara) contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de:

‒ Confirmar y confirmamos tal Resolución y los actos administrativos de que trae causa, por ser ajustados a derecho en cuanto determinaron como cuota líquida de la Contribución de Autos, para el ejercicio de mil novecientos setenta y tres, la de sesenta y ocho mil quinientas diecinueve pesetas (68.519 pesetas), a cargo del Ayuntamiento recurrente.

‒ Anular y anulamos dicha Resolución y Actos Administrativos que la causaron, por no ser conformes a Derecho, en el extremo referente a la sanción impuesta a la Corporación recurrente por un importe de treinta y cuatro mil doscientas sesenta pesetas (34.260 pesetas).

‒ Ordenar y ordenamos que por la Administración demandada se proceda a devolver al Ayuntamiento recurrente la cantidad a que asciende la precedentemente anulada sanción tributaria.

‒ Sin expresa imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda. Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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