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Documento BOE-A-1979-14978

Orden de 9 de mayo de 1979 por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 9 de marzo de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.091 de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de octubre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14381 a 14381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14978

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 9 de marzo de 1978 por la Sala Primara de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.091/75, interpuesto por el Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de octubre de 1975, sobre Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional:

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejandro García Yuste, Procurador, en nombre del Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara), contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Cental de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco, confirmatoria de la del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara de treinta y uno de marzo del mismo año y acuerdo de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cuatro de la Administración de Impuestos Inmobiliarios de la misma provincia, que giró liquidación por cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica por el ejercicio de 1969, debemos declarar y declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso por ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, sin declaración especial en cuanto a costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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