Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 9 de marzo de 1978 por la Sala Primara de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.091/75, interpuesto por el Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de octubre de 1975, sobre Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional:
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejandro García Yuste, Procurador, en nombre del Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara), contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Cental de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco, confirmatoria de la del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara de treinta y uno de marzo del mismo año y acuerdo de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cuatro de la Administración de Impuestos Inmobiliarios de la misma provincia, que giró liquidación por cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica por el ejercicio de 1969, debemos declarar y declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso por ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, sin declaración especial en cuanto a costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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