Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de abril de 1978 por la Sala Primara de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en recurso contencioso-administrativo número 1.095 de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de octubre de 1975, sobre Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor García Yuste, en representación del Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara), frente a la Administración General del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de octubre de 1975, que confirmaba la del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara de 31 de marzo del mismo año, dictada en la reclamación económico-administrativa número 60/75, que a su vez confirmaba la liquidación a que la demanda se contrae debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho todas las referidas resoluciones y liquidación impugnadas; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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