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Documento BOE-A-1979-14987

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don José Ferrer Torrents y otra de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del torrente Las Colominas, en término municipal de Santa María de Miralles (Barcelona), con destino a usos domésticos no potables y atenciones de una granja avícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14384 a 14384 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-14987

TEXTO ORIGINAL

Don José Ferrer Torrents y doña Josefa Torrents Domenech han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del torrente Las Colominas, en término municipal de Santa María de Miralles (Barcelona), con destino a usos domésticos no potables y atenciones de una granja avícola, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don José Ferrer Torrents, nudo propietario, y a doña Josefa Torrents Domenech, usufructuaria, autorización para aprovechar un caudal de hasta 1.725 litros/día, equivalentes a 0,02 litros por segundo continuos de aguas subálveas del torrente Las Colominas, en el término municipal de Santa María de Miralles (Barcelona), con destino al abastecimiento para usos domésticos de agua no potable y atenciones de una granja avícola en finca de su propiedad, denominada «Manso Mauré», con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son las descritas en el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Luis Calonge, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 53336/74, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 70.825 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, y su modulación queda fijada, por el tiempo de funcionamiento del grupo elevador instalado, en treinta y seis minutos diarios. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que diariamente pueda derivarse un volumen superior a 1.725 litros.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminadas las obras, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Doce.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Trece.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid 20 de abril de 1979.—El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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