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Documento BOE-A-1979-14988

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por el Ayuntamiento de Avila de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Voltoya, en término municipal de Urraca Miguel (Avila), con destino a la ampliación del abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14384 a 14385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-14988

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Avila ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Voltoya, en término municipal de Urraca Miguel (Avila), con destino a la ampliación del abastecimiento potable a su municipio, y

Este Ministerio ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Avila el aprovechamiento de un caudal de 302 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Voltoya, mediante presa de embalse, con destino al abastecimiento complementario de agua potable, para una población de 63.059 habitantes, con la dotación unitaria de 552 litros habitante y día, en término municipal de Urraca Miguel (Avila), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Luis Finat Calvo, redactado por la Confederación Hidrográfica del Duero, aprobado técnicamente por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 29 de diciembre de 1978, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 295.191.307 pesetas, el cual ee aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras se ejecutarán en los plazos que se fijen por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de la subasta de las mismas.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. El Ayuntamiento de Avila presentará, en el plazo de seis meses, un proyecto complementario que contemple los dispositivos de aforo de los caudales de los ríos Tuerto y Voltoya, a la entrada y salida del embalse, así como el proyecto de módulo limitador del caudal al concedido. No obstante, se podrá obligar al Ayuntamiento concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal, de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el Ayuntamiento concesionario no exceda, en ningún caso, del que se autoriza.

Cuarta.

Se podrá proceder al llenado del embalse proyectado, sólo cuando el caudal de entrada en el mismo sea superior a 0,892 metros cúbicos por segundo, siendo el de salida del embalse igual a la citada cantidad, cuando el de entrada sea mayor, y el mismo de entrada cuanto éste sea inferior a aquella cifra, con un mínimo de 0,08 metros cúbicos por segundo para las necesidades ecológicas.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del Ayuntamiento concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento, a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el concesionario indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes en la medida en que puedan resultar afectados por esta concesión, bien por Convenio amistoso con los mismos o, en su defecto, siguiendo procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento, entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Diez.

El Ayuntamiento concesionario deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967, sobre tarifa de abastecimiento de agua por Municipios. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Once.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962 sobre vertido de aguas residuales, solicitando en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del otorgamiento de la concesión, la autorización de vertido correspondiente.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento, entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Doce.

Esta Concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Trece.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Publicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Quince.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 25 de abril de 1979.—El Director general P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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