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Documento BOE-A-1979-150

Orden de 11 de octubre de 1978 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 112 a 112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-150

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se califican a las Empresas que al final se relacionan, como Agrupaciones de Productores Agrarios, con derecho a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c) de la Ley 29/1972, de 22 de julio,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 3 del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Libertad de amortización durante el primer quinquenio computado a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

b) Reducción del 95 por 100 de la Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

c) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

d) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación, en primera instalación, a bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con, lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

e) Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española, y de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinene a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará, en cada caso, mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, las Empresas interesadas habrán de estar sometidas al régimen de estimación directa o estimación objetiva singular en la determinación de sus bases imponibles.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

«Sociedad Cooperativa Agrícola de Productores de Patatas» (COPAVAL), de Valladolid, para la construcción de un centro de manipulación de tubérculos en Encinas de Abajo (Salamanca). Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de septiembre de 1978.

«Sociedad Cooperativa Agrícola de Productores de Patatas» (COPAVAL), de Valladolid, para la construcción de un centro de manipulación de tubérculos en Villoria (Salamanca). Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de septiembre de 1978.

Grupo Sindical de Colonización número 10.683 «Fruturgell», para el perfeccionamiento y mejora de su central hortofrutícola en Castellserá (Lérida). Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de septiembre de 1978.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de octubre de 1978.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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