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Documento BOE-A-1979-151

Orden de 24 de noviembre de 1978 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 25 de noviembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Valladolid, contra la Fundación «Inés Luna Terrero», referente a la contribución territorial urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 112 a 112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-151

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 25 de noviembre de 1977, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Valladolid, confirmada en apelación por otra de fecha 7 de junio de 1978 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaídas ambas en el recurso contencioso-administrativo número 189 de 1977 interpuesto por la Administración General del Estado contra la Fundación «Inés Luna Terrero», sobre anulación por no ajustadas a derecho de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Salamanca de 30 de noviembre de 1973, dictadas, en materia de Constribución Territorial Urbana, en las reclamaciones números 129/71 y 55 y 56 (acumuladas) de 1972 declaradas lesivas para el interés público por Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de marzo de 1977;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando la pretensión deducida por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra la Fundación "Inés Luna Terrero" anulamos las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Salamanca de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres, dictadas en la reclamación número ciento veintinueve/mil novecientos setenta y uno, y en las reclamaciones acumuladas cincuenta y cinco y cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico y declaramos que la Fundación "Inés Luna Terrero" no tiene derecho a exención permanente de carácter subjetivo en la Contribución Territorial Urbana, por lo que la Administración –ramo de la Hacienda Pública– tiene derecho a practicar, en vía de gestión tributaria, las comprobaciones y, en su caso, liquidaciones que procedan por razón de dicha figura impositiva por los inmuebles propiedad de la Fundación demandada, sin perjuicio de los beneficios fiscales que le sean aplicables; sin hacer especial condena en las costas de este proceso.»

Y cuya confirmación en siete de junio de mil novecientos setenta y ocho por el Alto Tribunal es del siguiente tenor:

«Que desestimando la apelación treinta y tres mil novecientos sesenta y tres/setenta y siete interpuesta a nombre de la Fundación "Inés Luna Terrero" contra sentencia en veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete, por la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valladolid en la que es parte apelada el Ahogado del Estado, sobre exención permanente en la Contribución Territorial Urbana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, por ajustarse al ordenamiento jurídico sin pronunciamiento alguno sobre las costas de esta apelación.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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