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Documento BOE-A-1979-15001

Orden de 10 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el recurso contencioso-administrativo número 44/78, promovido por «Unión Eléctrica de Canarias» contra resolución de este Ministerio de 28 de marzo de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14397 a 14397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15001

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 44/78, interpuesto por «Unión Eléctrica de Canarias» contra resolución de este Ministerio de 28 de marzo de 1977, se ha dictado con fecha 7 de abril de 1979, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, setencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Gutiérrez Expósito, en nombre de ''Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima'', contra el acto presunto de la Dirección General de Energía que, por silencio, confirma la resolución de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de fecha 28 de marzo de 1977, debemos declarar y declarmos nulas las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, procediendo su sustitución por otra de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria en que señalando la cantidad que a cada uno de los solicitantes de suministro de energía eléctrica don Tomás Martín y doña Juana Simón corresponde de las ciento noventa y cuatro pesetas, ciento veintiuna pesetas que conjuntamente y en proporción a la energía que contraten han de satisfacer a la Empresa suministradora, concrete también la participación que resulte a cada uno por haber interesado el suministro excediendo de las previsiones contenidas en el artículo tercero del Decreto de mil novecientos cincuenta y nueve, y ello conforme a las consideraciones referidas y a lo que según la Ley y su propia competencia exijan; sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá testimonio al recurso de su razón y otro se remitirá a la oficina de origen con el expediente administrativo, una vez firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Romeu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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