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Documento BOE-A-1979-15008

Orden de 10 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo número 5/76, promovido por «Eléctrica Maspalomas, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 24 de noviembre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14399 a 14399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15008

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 5/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria por «Eléctrica Maspalomas, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 24 de noviembre de 1976, se ha dictado, con fecha 25 de noviembre de 1978, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Entidad mercantil "Eléctrica Maspalomas, S. A.", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dictada en el recurso número 5/76 de su registro, cuya sentencia revocamos y dejamos sin efecto, y desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas, debemos estimar en parte, como estimamos, dicho recurso, anulando en consecuencia los acuerdos de la Delegación de Industria de fechas veintiocho de noviembre de 1974, dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco y el desestimatorio tácito del recurso de alzada formulado por la citada Empresa eléctrica contra las anteriores, debemos declarar como declaramos, que las tarifas eléctricas practicadas primero por don Alejandro del Castillo y después por la Empresa recurrente han sido aprobadas desde su inicio oficialmente con carácter definitivo, no debiendo ser decretada la provisionalidad de dichas tarifas por no ser conforme a derecho tal calificación, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre el resto de las pretensiones de la demandante por ser cuestiones nuevas que indebidamente se suplican; sin hacer especial condena de costas en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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