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Documento BOE-A-1979-15009

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Gas y Electricidad, Sociedad Anónima» (GESA), la instalación de la central termoeléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14399 a 14400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15009

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares por la Empresa «Gas y Electricidad, S. A.», domiciliada en Palma de Mallorca, calle Juan Margall, 16, en solicitud de autorización administrativa y la declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación de la central térmica «Ibiza III», sita en la isla de Ibiza

Los grupos deberán quedar integrados en el sistema de generación eléctrica Ibiza-Formentera.

Vistos los informes favorables de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares y de la Subdirección General de Planificación Energética,

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a la Empresa «Gas y Electricidad, S. A.» (GESA), la instalación de la central térmica «Ibiza III», situada en el término municipal de Ibiza, con dos grupos electrodiésel de 16.000 KW. de potencia unitaria, según el proyecto suscrito en Palma de Mallorca el 27 de febrero de 1978 por los Ingenieros Industriales don Rómulo Darder Hevia y don Luis Massanet Arbona, con todas las instalaciones auxiliares y complementarias precisas, y declarando en concreto su utilidad pública.

Las principales características de los elementos que constituyen los grupos son las siguientes:

Motor Diesel:

– Tipo: Inyección directa.

– Ciclo: Diesel dos tiempos.

– Número de cilindro: 10 en línea.

– Velocidad nominal 137 r, p. m.

– Potencia: 21.300 C. V.

– Consumo específico: 153 gr/CVh.

Alternador:

– Trifásico.

– Potencia aparente 20.000 KVA.

– Velocidad nominal: 137 r, p. m.

– Tensión nominal: 11 KV.

No están incluidos en esta autorización los transformadores de grupo, la subestación y el tanque de almacenamiento del combustible, que habrá de ser objeto de autorización independiente, previa presentación del proyecto por la Empresa y la oportuna tramitación.

El plazo de terminación de las obras se fija en dos años, a partir de la publicación de la presente autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta autorización administrativa se otorga de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, con los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, con las condiciones generales primera y quinta del apartado uno y las del apartado dos del artículo 17 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y con la Orden ministerial de 31 de julio de 1969, por la que se aprobó el Plan Eléctrico Nacional, y con las modificaciones y revisiones posteriores del mismo, con la salvedad de que en el proyecto y en la ejecución de la instalación deberán participar la ingeniería, la industria y el trabajo nacionales, en una proporción mínima del 75 por 100 sobre el importe total de la instalación.

Se establecen además las condiciones especiales siguientes:

a) En un plazo no superior a un año deberá presentarse el proyecto completo de la central que se autoriza. El proyecto incluirá no sólo la ingeniería básica, sino también todos los proyectos de detalle necesarios para realizar las diversas instalaciones. Se presentará también el estudio justificativo exigido por la Orden ministerial de 12 de julio de 1957 y el estudio económico sobre la rentabilidad de la instalación y financiación de la misma. En cuanto al presupuesto, deberá detallarse al máximo en sus diversas partidas, acerca de las cuales podrá la Administración exigir los documentos de justificación necesarios.

b) Las condiciones mínimas para evitar en lo posible la contaminación ambiental deberá respetar las precripciones generales del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en el que se desarrolla la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, así como la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de octubre de 1976, y en particular las que a continuación se mencionan:

Primero.

Los valores de emisión de contaminantes a la atmósfera no rebasarán los niveles establecidos en el punto 27 del anexo IV del citado Decreto 833/1975, en lo que se refiere a partículas sólidas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y opacidad.

Segundo.

Cualesquiera que sean los condiciones meteorológicas, no deberán rebasarse, como consecuencia del funcionamiento de esta Central, y habida cuenta de la contaminación de fondo existente en la zona, los valores de referencia de calidad del aire para la situación admisible, fijados en el anexo I del citado Decreto 833/1975, incluidos, por supuesto, los hidrocarburos inquemados a que se hace referencia en el apartado 7.º de dicho anexo I.

Tercero.

Para la autorización por el Ministerio de Industria y Energía de la puesta en marcha provisional a efectos de medición de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, se tendrá en cuenta lo que prescribe la Orden ministerial citada de 18 de octubre de 1976, en su capítulo IV.

Cuarto.

El Libro Registro a que hace referencia el artículo 33 de la citada Orden ministerial le será facilitado al titular de la Central por la Delegación Provincial de este Ministerio en Baleares o por el Servicio de Publicaciones de este Departamento.

Quinto.

La Delegación Provincial de este Ministerio en Baleares, de acuerdo con el artículo 29 de la citada Orden, fijará la periodicidad con que deberán hacerse las mediciones de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Sexto.

El titular tomará las medidas necesarias para que el nivel de ruido en los limites de los terrenos de su propiedad no se incrementen con el funcionamiento de los dos nuevos grupos.

Contaminación industrial de las aguas

Se deberán adoptar todas las precauciones necesarias para evitar posibles derrames accidentales de hidrocarburos al exterior.

c) La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares exigirá que el proyecto y la construcción de las instalaciones se adapten a los Reglamentos técnicos que puedan afectarles, efectuando durante la ejecución y a la terminación de las obras las comprobaciones necesarias en lo que Se refiere al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución y en relación con la seguridad pública, en la forma especificada en las disposiciones vigentes.

d) La Dirección general de la Energía podrá suprimir o modificar las presentes condiciones o añadir otras nuevas, si las circunstancias así lo aconsejaran.

e) La Dirección General de la Energía podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento, si se comprobase el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución o por declaraciones inexactas en los datos que deben figurar en los documentos que han de presentarse de acuerdo con la legislación vigente.

f) Esta autorización se concede sin perjuicio de las autorizaciones y las concesiones cuyo otorgamiento corresponda a otros Departamentos ministeriales u Organismos de la Administración, tanto Central como Provincial o Local, por lo que no podrá iniciarse obra alguna que requiere dichas concesiones y/o autorizaciones sin que hayan sido previamente concedidas.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid. 2 de mayo de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

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