Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-15038

Orden de 9 de abril de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 402.208, interpuesto por don Juan Castillo Peñalver.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14406 a 14406 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15038

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 7 de noviembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 402.208, interpuesto por don Juan Castillo Peñalver, sobre reconocimiento de legalidad de un par de piedras para la molturación del trigo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales doña Josefa Motos Guirao, que actúa en nombre y representación de don Juan Castillo Peñalver, contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de siete de diciembre de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos, previa la desestimación de la causa de inadmisibilidad del recurso solicitada por el representante de la Administración:

Primero.

Que la citada Resolución, en cuanto de ella pueda derivarse la nulidad absoluta y radical de las autorizaciones de las Jefaturas Agronómicas y de Industria de la provincia de Jaén de veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, respectivamente, por causa de incompetencia, es contraria a derecho, y, por consecuencia, nula.

Segundo.

Que debe estimarse la petición de legalización del molino maquilero de trigo del actor, sito en la localidad de Castillo de Locubín y, por consecuencia, queda legalizado todo el utillaje del mismo reseñado en la petición de siete de julio de mil novecientos sesenta y siete, debiéndose practicar cuantas diligencias sean necesarias para la efectividad de tal legalización.

Tercero.

Que todas las demás pretensiones actuadas deben considerarse desestimadas y a la Administración absuelta de ellas.

Cuarto, no se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso jurisdiccional. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid