Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 5 de diciembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.691, interpuesto por «Cultivadores de Semillas Seleccionadas, S. A.», sobre expediente sancionador en materia de semillas seleccionadas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Cultivadores de Semillas Seleccionadas, S. A.", contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura del veintidós y veintinueve de septiembre y diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (expedientes ciento setenta/mil novecientos setenta y cuatro, doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro y ciento noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro) y la decisoria de la alzada de fecha veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis, por estar ajustada a derecho, y sin una condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid