Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 8 de febrero de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.285 interpuesto por «Cultivadores de Semillas Selectas. S. A.», sobre imposición de diversas sanciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alberto Carrión Pardo, en nombre de "Cultivadores de Semillas Selectas, Sociedad Anónima", contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la Resolución del Subsecretario de Agricultura, por delegación del titular del Departamento de siete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria en alzada de la dictada por la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de nueve de septiembre, del año anterior, sancionadora de la Empresa recurrente, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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