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Documento BOE-A-1979-15156

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales a que se refieren las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964 y 13 de agosto de 1966, sobre acción concertada por la producción de ganado vacuno de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1979, páginas 14585 a 14586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-15156

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En las fechas que en cada expediente en particular se indican se han firmado las actas de Concierto de Unidades de Producción de ganado vacuno de carne celebrados por el Ministerio de Agricultura y las Empresas que al final se relacionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre; 10 del Decreto-ley número 8/1966, de 3 de octubre, y 46 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, compete al Ministerio de Hacienda la concesión de los beneficios fiscales.

En consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A los efectos del Concierto celebrado, y teniendo en cuenta los planes financieros y técnicos de las Entidades concertadas, se conceden a cada una de las Empresas que se citan los siguientes beneficios fiscales con arreglo al procedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1965:

A) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que correspondan a inversiones previstas en el acta, siempre que, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, se acredite que tales bienes no se fabrican en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a los bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su, caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

B) Reducción del 95 por 100 de las cuotas fijadas de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, correspondientes a la acción concertada por la Empresa, en la forma prevista por la Orden de 20 de octubre de 1966, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre.

C) Para las Empresas que revistan o hayan de revestir la condición de Sociedad, se concede, además, el beneficio de reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el artículo 66.3 del Texto refundido de la Ley y Tarifas, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril. Estas Empresas van precedidas de un (1) en la relación que se cita.

Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. Tales beneficios podrán ser prorrogados por la Administración, cuando las circunstancias así lo aconsejen, por otro periodo no superior a cinco años.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades concertadas en las respectivas clausulas de las actas de Concierto dará lugar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 5º de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, a la suspensión de los beneficios que se le han otorgado en el apartado anterior y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

No obstante, la Administración podrá no considerar incumplimiento, a los efectos de su sanción con la pérdida de los beneficios concedidos, aquél que no alcance una trascendencia que repercuta en forma considerable en el conjunto de la realización correcta del proyecto de la Entidad concertada.

En este supuesto, la Administración podrá sustituir la sanción de pérdida de los beneficios por otra de carácter pecuniario, que se impondrá, previa instrucción del oportuno expediente, en la forma que se indica en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.

En los casos en que el incumplimiento fuera debido a fuerza mayor o riesgo imprevisible o a demora por parte de la Administración en la resolución de las cuestiones de las que pudiera depender el cumplimiento, no se producirá la suspensión de los beneficios si se acredita debidamente, a juicio del. Ministerio de agricultura, la realidad de la causa de involuntariedad mencionada.

Cuarto.

Para la determinación del incumplimiento se instruirá un expediente de sanción, que se ajustará a lo establecido en los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y será tramitado en la forma establecida en la clausula undécima del acta de Concierto.

Relación que se cita

Empresa «Generoso Recarey Pardiñas y Elvira Martínez Remuiñán», ubicada en Carballo, provincia de La Coruña, 36 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Carballo (La Coruña).

Empresa «Alvaro Matías Pérez», ubicada en Moraleja, provincia de Cáceres, 153 cabezas de ganado en la finca «Aguilar», del término municipal de Moraleja (Cáceres).

Empresa «Alberto Herranz Aparicio y Germán Carralón Aparicio», ubicada en Ortigosa del Monte, La Losa y Valdevarnes, provincia de Segovia, 140 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Ortigosa del Monte, La Losa y Valdevarnes (Segovia).

Empresa «Alfonso Sala Juanola», ubicada en Viloví de Oñar, Caldas de Malavella y Sils, provincia de Gerona, 343 cabezas de ganado en la finca «Mas Paláu», de los términos municipales de Viloví de Oñar, Caldas de Malavella y Sils (Gerona).

Empresa «Virgilio de León Castañeda», ubicada en Villaornate, provincia de León, 60 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Villaornate (León).

Empresa «Pedro Buide Sancosmed», ubicada en Lugo, capital, 23 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Lugo.

Empresa «Argimiro Blanco Caseiro», ubicada en Boimorto, provincia de La Coruña, 30 cabezas de ganado en la finca «Anguiero», del término municipal de Boimorto (La Coruña).

Empresa «Leonardo Sánchez-Infantes Romojaro», ubicada en Villamiel, Huecas, Noves y Fuensalida, provincia de Toledo, 60 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Villamiel y otros (Toledo).

Empresa «Margarita Llinas Carbonell», ubicada en Petra, provincia de Baleares, 50 cabezas de ganado en la finca «Son Mieres», del término municipal de Petra (Baleares).

Empresa «Emilio, Luis y Domingo Pérez Bayona y Donato Ortega Nozal», ubicada en Villamayor, Grijalba y Sordillos, provincia de Burgos, 150 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Villamayor, Grijalba y Sordillos (Burgos).

Empresa «Guillermo Obrador Morey», ubicada en Artá, provincia de Baleares, 100 cabezas de ganado en la finca «Carrosa», del término municipal de Artá (Baleares).

Empresa «Miguel Ferrer Brunet», ubicada en Petra, provincia de Baleares, 80 cabezas de ganado en la finca «Son Roca Vei», del término municipal de Petra (Baleares).

Empresa «Matías Cortés de la Torre Velver», ubicada en Olivenza (Badajoz), 52 cabezas de ganado en la finca «Colga», del término municipal de Olivenza (Badajoz).

(1) Empresa Grupo Menor de Colonización «Micar» número 16.604, ubicada en Nieva, provincia de Segovia, 60 cabezas de ganado, para una segunda etapa, en varias fincas de los términos municipales de Nieva y Carbonero (Segovia).

Empresa «Víctor Genovés Almau», ubicada en Cabañas de Ebro y Figueruelas, provincia de Zaragoza, 120 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Cabañas de Ebro y en la finca «Mediovino», del término municipal de Figueruelas (Zaragoza).

Empresa «Vicenta Escorihuela Monserrat», ubicada en Tamarite de Litera, provincia de Huesca, 50 cabezas de ganado en la finca «Torremoreno», del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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