Ilmo Sr.: Visto el escrito de la Entidad «Mutua Guanarteme» (M-71), en solicitud de autorización para operar en el ramo de vida, modalidades: Seguro de vida entera, seguro mixto sobre una cabeza, seguro de vida entera a triple capital, seguro diferido sin reembolso de prima, seguro temporal, seguro dotal con reembolso de primas, seguros complementarios de muerte por accidente y de anticipo del capital en caso de incapacidad permanente y absoluta, y aprobación de condiciones generales, particulares, proposición, bases técnicas, tarifas y Reglamento del ramo de vida de las personas, a cuyo fin acompaña la preceptiva documentación;
Vistos, asimismo, los favorables informes de las Secciones correspondientes de ese Centro directivo, y a propuesta de V. I.,
Este Ministerio ha tenido a bien acceder a lo interesado por la Entidad indicada
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de mayo de 1979.‒P. D., el Director general de Seguros, Fernando del Caño Escudero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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