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Documento BOE-A-1979-15276

Orden de 2 de abril de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14744 a 14744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15276

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Andoaín (Guipúzcoa).—Recurso de alzada interpuesto por don Jesús Maiza Dorronsoro contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de 9 de julio de 1976, por el que se aprobaron definitivamente los proyectos de cambio de uso, plan parcial de ordenación urbanística y proyecto de urbanización del polígono 48-49 del general de ordenación urbanística del término de Andoaín (Guipúzcoa).

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Maiza Dorronsoro contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa de 9 de julio de 1976, por el que se aprobaron definitivamente los proyectos de cambio de uso, plan parcial de ordenación urbanística y proyecto de urbanización del polígono 48-49 del general de ordenación urbanística de Andoaín, y en consecuencia revoca el acuerdo impugnado.

2. Santa Brígida (Las Palmas).—Recurso de alzada interpuesto por don Nicolás López Padrón contra el acuerdo del Delegado provincial del Departamento en Las Palmas de 12 de mayo de 1978, sobre urbanización y edificación en la urbanización «El Reventón», de Santa Brígida (Las Palmas).

Se acordó estimar el recurso interpuesto por don Nicolás López Padrón contra acuerdo del Delegado provincial del Departamento en Las Palmas de 12 de mayo de 1978, y, en consecuencia, queda sin efecto la aprobación del proyecto de infraestructura y la del expediente de aplicación de la excepcionalidad del artículo 83,1, por ser competencias de la Comisión Provincial de Urbanismo, la primera, y del Ayuntamiento, la segunda, y declarando que los pronunciamientos sobre clase de garantías y momento de otorgamiento de licencia no tiene otro carácter que el de informes o recomendaciones dirigidas, al Ayuntamiento, que es el Organo actuante.

3. Zaragoza.—Recurso de reposición del Ayuntamiento de Zaragoza contra la Orden ministerial de 17 de julio de 1978, denegatoria de modificación de la observación final de las Ordenanzas de Edificación.

Se acordó estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza contra la Orden ministerial de 17 de julio de 1978, denegatoria de modificación de la observación final de las Ordenanzas de Edificación, suprimiéndose el acuerdo de revisar todas y cada una de las manzanas convalidas y añadiendo a la nueva Ordenanza un párrafo definitorio y aclaratorio que diga: «En aquellas manzanas o parcelaciones donde se haya construido con arreglo a la convalidación, se mantendrá ordinariamente esta ordenación hasta que se agote la manzana o parcelación, procediéndose en cambio a formar y tramitar una Ordenación o estudio de detalle en aquellas manzanas convalidadas donde se hubiera concedido alguna licencia con arreglo a otra normativa», relevándose al Ayuntamiento, tanto de tramitar de nuevo esta modificación, por no afectar sustancialmente a la ya propuesta, como de elevar la rectificación ordenada a este Organo fiscalizador a los efectos del artículo 41, 3.º, de la Ley del Suelo.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativas, cabe contra las números 1 y 2 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe con carácter potestativo, y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra la número 3 del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 2 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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