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Documento BOE-A-1979-15282

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por don Julio Bonet Ninot de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Anguera, en término municipal de Rocafort de Queralt (Tarragona), con destino a usos domésticos, excepto bebida y riego de jardines.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14745 a 14746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15282

TEXTO ORIGINAL

Don Julio Bonet Ninot ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del rio Anguera, en término municipal de Rocafort de Queralt (Tarragona), con destino a usos domésticos, excepto bebida y riego de jardines, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Julio Bonet Ninot el aprovechamiento de un caudal de 5.000 litros diarios de aguas públicas subálveas del rio Anguera o Torrente del Salt, con destino a usos domésticos, excepto bebida y riego de jardines, en una finca de su propiedad denominada «Castillo y Era del Señor», en término municipal de Rocafort de Queralt (Tarragona), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son las representadas en el proyecto suscrito por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, visado por el Colegio Oficial, con el número de referencia 62519, en el que figura un presupuesto de ejecución material de pesetas 128.072,40, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma.

El concesionario viene obligado a modificar la ubicación de la caseta de la maquinaria para situarla fuera de la zona de avenidas ordinarias, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, la cual, por otra parte, podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

La Administración no responde del caudal que se concede, y aunque resulta modulado por el tiempo de funcionamiento de la maquinaria elevadora, se le podrá obligar a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que diariamente pueda derivarse un volumen superior a 5.000 litros.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, durante el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Cuarta.

El concesionario aportaré al expediente la autorización de cruce, de la tubería de impulsión, de la carretera de Rocafort de Queralt a Cervera.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

El concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales a cauce público, debiendo solicitar de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental la oportuna autorización de vertido.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable, y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 3 de mayo de 1979.—El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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