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Documento BOE-A-1979-15283

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don César Sanz-Pastor y Fernández de Piérola de un aprovechamiento de aguas del río Voltoya, en término municipal de Urraca Miguel (Avila), con destino a riegos y usos deportivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14746 a 14746 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15283

TEXTO ORIGINAL

Don César Sanz-Pastor y Fernández de Piérola ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Voltoya, en término municipal de Urraca Miguel (Ávila), con destino a riegos y usos deportivos, y

Este Ministerio ha resuelto conceder a don César Sanz-Pastor y Fernández de Piérola autorización para derivar, mediante elevación de 19,20 litros por segundo de agua del río Voltoya, en término municipal de Urraca Miguel (Ávila), con destino al riego de 44 hectáreas en terrenos de su propiedad, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta resolución se aprueba, a efectos concesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Joaquín Bau Carpí, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 1.771.903,55 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de un año, a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al concesionario a la instalación a su costa de los dispositivos de control o limitación de caudal que estime necesarios.

La Comisaría de Aguas del Duero comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, y que no se derivará caudal alguno a partir del 21 de junio al 21 de septiembre de cada año.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de éstas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

En caso de que este aprovechamiento o al terreno objeto del mismo se vea afectado, en cualquier forma, por las obras o embalses a construir por la Confederación Hidrográfica del Duero en la zona denominada, hoy de Campoazálvaro, no tendrá derecho a reclamación o indemnización alguna, ya sea por reducción del caudal o por inutilización del aprovechamiento, ya sea por mayor valor de los terrenos como consecuencia de su transformación en regadío.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 3 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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